Marisela me pide que la apoye con una definición de proyecto social y otra de proyecto socioproductivo... Recordé que conversábamos en las comunidades de Vargas, que la dignidad de las comunidades se erguía sobre dos piernas. La de la exigibiliad de los derechos sociales, y la de la responsabilidad productiva. Y como me complico la vida, me pongo a pensar que la dignidad se expresa en los derechos humanos, y profundizando en qué es lo que los derechos humanos son, me tropiezo con el Kouroukan Fouga o Carta de Mandén.
Cuenta la wiki, que es una declaración que fijó las reglas básicas en las que se fundó el Imperio de Malí (1235-1670). Viene siendo como su Constitución, y tenía la intención de evitar la guerra y garantizar una convivencia armoniosa.
El Mansa Sundiata Keita la presentó en 1235 en un llano cercano a la ciudad de Ka-Ba (actual Kangaba). Sobrevivió gracias a la tradición oral a través de generaciones de djeli o griots, quienes han preservado la historia del imperio de Malí incluyendo sus reyes, batallas y sistema de gobierno.
El Kouroukan Fouga se dirige a "las doce partes del mundo", teniendo así una vocación de universalidad, por lo que se considera que es una de las primeras declaraciones de derechos humanos.
Está escrito en forma poética y contiene siete estrofas, con los siguientes encabezados:
La expresión de los principios del respeto por la vida humana, la libertad individual y la solidaridad, y la oposición total al sistema de esclavitud, son aportes del pueblo Malí a la humanidad.
"Sin agua no podemos vivir, por lo tanto el agua no puede ser un negocio privado y es un derecho humano fundamentalísimo; desde el momento en que es un negocio privado se violan los derechos humanos. El agua debe ser un servicio público."
"La diarrea es la mayor causa de muerte infantil por debajo de los 5 años en los paises pobres del mundo. 3.900 niños mueren cada día, debido a la falta de acceso a agua limpia e instalaciones sanitarias adecuadas. Esto equivaldría a más de 20 reactores jumbo 747 llenos de niños, estrellándose cada día."
En el blog costaricense Sin pelos en la lengua... NO AL TLC, en el que participan hadabruja y mi amiga haijín Tsubame, acaban de subir a YouTube el documental "El bulevar de las bestias", que revela ..."la magnitud del abuso de autoridad y de la agresión policial que sufrieron ciudadan@s costarricenses mientras se manifestaban pacíficamente el pasado 5 de febrero."
Ese martes 5 de febrero de 2008, los costarricenses contrarios a la implementación del Tratado de Libre Comercio, intentaron presentar contra los magistrados del TSE, una acusación por prevaricato, cuando fueron reprimidos de forma violenta por las fuerzas del orden público.
Prevaricato, es el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público, por parte de los poderes judiciales. La misión de los jueces es la de aplicar el derecho vigente al caso concreto. Cuando un juez se aparta voluntariamente de la aplicación del derecho al caso concreto comete el delito del derecho penal que se denomina prevaricato.
En el documento 25 preguntas y respuestas sobre el TLC, explica Henry Mora Jiménez, del Frente Nacional de Apoyo a la Lucha contra el TLC, que el “Tratado de Libre Comercio”, es un tratado comercial entre Estados Unidos, los países centroamericanos y República Dominicana, basado en un documento de más de 2500 páginas, impuesto por los Estados Unidos durante el año 2003, que fue firmado por los presidentes de estos países en agosto de 2004.
El TLC con los Estados Unidos tiene tres características que lo hacen muy problemático:
a) No reduce simplemente los aranceles, sino que los elimina y los prohíbe, para siempre. Esto impide que los países menos desarrollados (como Costa Rica) puedan proteger a sus productores nacionales de la competencia desleal que viene de los países ricos o más desarrollados, ya que éstos conceden a sus propios productores muchas ayudas y subsidios que les permiten “barrer” a nuestros productores.
b) La eliminación de los aranceles es total, incluyendo casos de mercancías que cualquiera podría pensar son dañinas para la salud o el mantenimiento de la paz, y que no deberían importarse, como las armas de guerra, las sustancias tóxicas o los desechos radioactivos. También se eliminan (prohíben) los impuestos a todas las exportaciones, incluyendo aquellos casos en que deberían ponerse reparos, como el agua embotellada, las reliquias arqueológicas, ciertas especies animales y órganos humanos.
c) Este TLC no solo trata de comercio de mercancías (exportaciones e importaciones), sino que incluye muchas obligaciones perjudiciales para Costa Rica en campos como las compras de bienes y servicios que hace el Estado, las reglas para atraer inversión extranjera, las políticas públicas en el vasto campo de servicios como la educación, la salud, la cultura, los transportes, las reglas en materia de propiedad intelectual, los seguros, las telecomunicaciones, la legislación laboral y la legislación ambiental.
Señala este documento, que el TLC se presenta como un inocente tratado que busca ampliar el comercio y la inversión entre los países que lo firman, pero en realidad tendría repercusiones muy serias (y negativas) en muchos otros campos que son fundamentales para impulsar el desarrollo y la justicia social. En pocas palabras, los que impulsan el TLC nos pretenden meter “gato por liebre”.
Todas estas transformaciones económicas y sociales imprimen en estos paises centroamericanos, un carácter neoliberal en el que el Estado interviene lo menos posible en garantizar los derechos humanos de sus pobladores, dejando en manos del mercado y del lucro de unos pocos, la inclusión, o exclusión del pueblo a condiciones de vida digna.
Señala el documento, que ..."el TLC favorece principalmente a las grandes empresas transnacionales que lo han promovido abiertamente (como las farmacéuticas) y a sus socios comerciales locales. Al pueblo trabajador solo le ofrecen falsas promesas sobre empleo y desarrollo, al tiempo que amenazan con escenarios apocalípticos si no se aprueba el tratado."
La presión política del pueblo costaricense, obligó al presidente Oscar Arias a realizar un referendum, antes de aprobar el TLC, que fue aprobado el 7 de octubre de 2007, bajo denuncias de fraude, de fuertes e injustas asimetrías en el manjo mediático de la campaña electoral, de campañas de intimidación y de intromisiones directas del gobierno de USA, por un estrecho margen de 50.000 votos (51,6% de aprobación contra 48,4% de rechazo).
Aún así, la resistencia antineoliberal del pueblo costaricense continúa en pie de lucha, contra la aprobación de un paquete de leyes conocidas como "agenda de implementación", que implican un giro neoliberal al modelo de desarrollo actual del país. Ante este movimiento de resistencia, pacífico y apegado a las leyes, el Estado está reaccionando de manera represiva, violando concientemente los derechos humanos civiles y políticos, mediante abusos y maltratos policiales.
Este pequeño documental, da testimonio de esa realidad, tan tristemente común en nuestros pueblos latinoamericanos.
"El secreto mejor guardado", es el primero de los cinco cortometrajes, perteneciente a "En el mundo, a cada rato", un documental de Unicef a través de cinco historias protagonizadas por niños y niñas, y dirigidas por cinco directores distintos, pero que se hilan, tejiendo una esperanzadora mirada sobre los derechos de los niños y las niñas.
Cada historia, es una pequeña ventana a la cotidianidad de los niños y niñas de varios rincones del mundo, Senegal, Perú, la India, Guinea Ecuatorial y Argentina, que permiten reflexionar sobre los temas que prioriza Unicef: educación de las niñas, desarrollo integrado de la primera infancia, inmunización, lucha contra el VIH/Sida y protección de las niñas y niños.
Ya antes había publicado acá en Corotos, "Binta y la gran idea", y ahora consigo en Google Videos "El secreto mejor guardado", dirigida por Patricia Ferreira.
Lo quise compartir con ustedes en esta tarde de domingo.
Adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General 217 A (iii) del 10 de diciembre de 1948
El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos, cuyo texto completo figura en las páginas siguientes. Tras este acto histórico, la Asamblea pidió a todos los Países Miembros que publicaran el texto de la Declaración y dispusieran que fuera "distribuido, expuesto, leído y comentado en las escuelas y otros establecimientos de enseñanza, sin distinción fundada en la condición política de los países o de los territorios".
Preámbulo
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;
La Asamblea General
proclama la presente
Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechosy, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2
1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo 13
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
Artículo 14
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo 16
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 20
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Artículo 26
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Artículo 27
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
En Flickr, juan pedro catepillán comparte esta foto de El Palacio de las Sonrisas, el principal centro de torturas e interrogaciones de Punta Arenas, capital de la región de Magallanes, en la Patagonia chilena. Se estima que entre 1200 a 1500 personas fueron victimas de torturas en este edificio.
Nos relata Elie Valencia, citado por Juan, que este edificio de tres pisos se encontraba en pleno centro de la ciudad, y tenía la peculiaridad de tener en el mismo lugar, dependencias de torturas y administrativas, incluyendo archivos y fichas de los detenidos. En una parte tenían equipos de oficina, máquinas de escribir, gabinetes de archivo, mesas, estantes, escritorios, fotocopiadoras, teléfonos y radios de comunicación. Otra parte estaba habilitado con equipos especiales de torturas, tales como camillas de metales, equipos eléctricos de tortura, y pequeños espacios que se utilizaban como celdas provisorias. También había una sala de primeros auxilios en la que se veía a los torturados en mas mal estado, asegurándose de que sobrevivieran las torturas.
En este recinto en el que se torturaban simultáneamente a decenas de detenidos, generalmente se escuchaba, además de los gritos de los torturados, ruidos de máquinas de escribir, teléfonos, radios de comunicación, copiadoras, comandos y ordenes militares, como también conversación y música a alto volumen.
Imagen de Comisión Funa. También en formato gif. Haz click en ella, para ver la animación.
Comisión FUNA es una organización chilena que lucha por la Justicia y por el respeto a los Derechos Humanos, con estategias alternativas. Ellos mismos nos explican su estrategia: La Funa:
LA FUNA busca desenmascarar los rostros e historiales de los personajes que, durante la dictadura, fueron responsables de secuestros, detenciones, torturas, crímenes y desapariciones, atentando contra los derechos de miles de chilenos y que hoy viven como cualquier otro ciudadano gozando de plena libertad gracias a la impunidad que se autootorgaron.
LA FUNA consiste en "visitar" a los criminales y torturadores en sus casaso trabajos, con mucho ruido, batucada, murga, afiches, lienzos y volantes que entregamoscon el prontuario del funado y explican a sus vecinos o compañeros de trabajo lo que hizo este individuo contra otros chilenos y chilenas.
Olvidar implica dejar de lado, minimizar los hechos de violencia política, permitir y promover el que sigan ocurriendo. Todo aquel que olvida, con su indiferencia se transforma en silente cómplice de los crímenes.
LA FUNA existe para derrotar el olvido, sobrepasar la indiferencia social, terminar con la impunidad y aportar en el camino de la Verdad, la Justicia y la verdadera Democracia.
Queremos reconstruir la historia de lo ocurrido para transformar el presente y entregar a los que vienen un futuro digno de vivirse.
El mejor homenaje para los que cayeron Es luchar por lo que nuestros compañeros dieron la vida!!!
¡¡¡Si no hay justicia!!!
¡¡¡Hay funa!!!
Pero para entender la Funa, más que mil palabras, un video:
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Me entero en Proyecto Matriz, del estreno el pasado domingo 18 de Noviembre, transmitido por la Televisión de Cataluña en España, y presentado también el 22 de Noviembre en la Sala Víctor Jara de la USACH (Santiago de Chile), del documental "La funa de Victor Jara", producido por ”30 Minuts” y “Paral.lel 40″.
Nos cuentan en Proyecto Matriz, que el reportaje es, precisamente, la historia de la preparación de la ”funa” a Edwin Dimter Bianchi, conocido como “El Príncipe”, inculpado por el asesinato del cantautor chileno Víctor Jara. Y nos recuerdan que Víctor Jara fue el cantautor de toda una generación y sus canciones se convirtieron en símbolos contra el golpe de Estado y la represión militar en muchos países de Latinoamérica.
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Cuenta la gente de Comisión Funa, que Edwin Armando Roger Dimter Bianchi, que se hizo llamar “EI Príncipe", teniendo el grado de teniente, actuó el 29 de junio de 1973 en el Tanquetazo contra el gobierno de la Unidad Popular, en el cual resultan muertas más de veinte personas. Inmediatamente después del golpe de Estado del 11 de septiembre de 1973, es enviado al Estadio Chile, y muchos sobrevivientes recuerdan la crueldad con que trató a quiénes estaban allí detenidos, especialmente al artista nacional Víctor Jara, quien fue asesinado con 44 disparos a su cuerpo, luego de una terrible golpiza y sometimiento a torturas.
Hoy, Edwin Dimter Bianchi es contador auditor y cumple funciones como Jefe de uno de los departamentos de Control de Instituciones de la Superintendencia de AFP, con oficinas en el Ministerio del Trabajo.
Pero al “Príncipe” no lo olvidaron jamás los sobrevivientes de los cerca de cinco mil detenidos en el Estadio Chile los días posteriores al golpe militar, como nos cuenta Comisión Funa:
“¿Me escucha la cloaca marxista? ¿Me oyen los comemierda? ¡Ahora se acabaron los discursos, chuchas de su madre! Ahora van a tener que trabajar. Los que se nieguen a trabajar, los fusilaremos. ¿Me escuchan los vendepatria?” El oficial, con su vozarrón, no necesitaba usar el micrófono dispuesto en el pasillo del segundo piso del Estadio Chile. “¡Tengo voz de Príncipe!” exclamó ante miles de detenidos. Así, el arrogante teniente de 23 años quedó como el “Príncipe”, y su cara redonda y bonita permanecería grabada en la retina de los prisioneros políticos para siempre.
En el documental “La funa de Víctor Jara“, se sigue la organización de uno de estos actos públicos de denuncia, y a través del proceso, se muestra en qué consiste exactamente una “funa”: se convoca públicamente a todo aquel que los quiera acompañar a gritar delante de la casa o el lugar del trabajo del asesino y torturador para recordar su papel durante la dictadura, se reparten hojas en las que se informa exactamente de qué hizo y donde sale su dirección personal y número de teléfono particular, y después de leer conjuntamente entre todos, y ante el funado, su currículum, se da una vuelta por el barrio bailando y cantando para que los vecinos sepan qué ha pasado y puedan informarse de quién es su vecino.
En la iniciativa AltaveuTV (TV Altavoz, en catalán), lhcabanas, colocó el documental en Youtube en tres partes, que comparto acá con ustedes... Parte del documental está en Catalán, pero poniendo atención, se entiende perfectamente...
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Descubro que también está completo en TV3 Catalunya.
Cuenta Rafa Esteve-Casanova, que estando preso Víctor en el Estadio Chile (actual Estadio Víctor Jara), antes de morir, todavía tuvo tiempo de comenzar un poema que nunca llegó a canción. Este poema fue sacado de forma clandestina del estadio, donde se hicieron varias copias para que las probabilidades de su difusión fueras mayores. Por diferencias en las transcripciones hay versiones con el verso "Canto, qué mal me sales" y otras con "Canto, qué mal me sabes".
Somos cinco mil aquí en esta pequeña parte la ciudad. Somos cinco mil. ¿Cuántos somos en total en las ciudades y en todo el país? Sólo aquí, diez mil manos que siembran y hacen andar las fábricas. Cuánta humanidad con hambre, frío, pánico, dolor, presión moral, terror y locura.
Seis de los nuestros se perdieron en el espacio de las estrellas. Uno muerto, un golpeado como jamás creí se podría golpear a un ser humano. Los otros cuatro quisieron quitarse todos los temores, uno saltando al vacío, otro golpeándose la cabeza contra un muro pero todos con la mirada fija en la muerte. ¡Qué espanto produce el rostro del fascismo! Llevan a cabo sus planes con precisión artera sin importarles nada. La sangre para ellos son medallas. La matanza es un acto de heroísmo. ¿Es este el mundo que creaste, Dios mío? ¿Para esto tus siete días de asombro y de trabajo? En estas cuatro murallas sólo existe un número que no progresa. Que lentamente querrá más la muerte.
Pero de pronto me golpea la consciencia y veo esta marea sin latido y veo el pulso de las máquinas y los militares mostrando su rostro de matrona llena de dulzura. ¿Y México, Cuba y el mundo? ¡Qué griten esta ignominia! Somos diez mil manos menos que no producen. ¿Cuántos somos en toda la patria? La sangre del compañero Presidente golpea más fuerte que bombas y metrallas. Así golpeará nuestro puño nuevamente.
Canto, qué mal me sales* cuando tengo que cantar espanto. Espanto como el que vivo como el que muero, espanto. De verme entre tantos y tantos momentos de infinito en que el silencio y el grito son las metas de este canto. Lo que veo nunca vi. Lo que he sentido y lo que siento harán brotar el momento...
El envío de cartas a jefes de Estado y otras autoridades políticas, a líderes cívicos o religiosos, a medios de comunicación, es una de las técnicas de acción básicas en Amnistía Internacional.
Este envío, ya sea a los países apropiados, o a sus embajadas en el nuestro (desde donde serán remitidas, como es obligatorio, a la autoridad destinataria) es una forma sencilla y efectiva de presión directa sobre las autoridades que violan los derechos humanos.
8. Por eso, no se trata sólo de otorgar un contenido social a la democracia, de resolver problemas sociales del pueblo: alimentación, salud, educación, etcétera, sino —como decía Alfredo Maneiro— de transformar la forma misma de la democracia creando espacios que permitan que las personas, al luchar por el cambio de las circunstancias, se vayan transformando a sí mismas.
9. No es lo mismo, decía el dirigente político venezolano que una comunidad conquiste una pasarela por lo cual se ha organizado y ha luchado, a que reciba la pasarela como un regalo del estado paternalista.
10. El paternalismo de estado es incompatible con el protagonismo popular. Conduce a transformar a la gente en mendigo.
11. Hay que pasar de la cultura del ciudadano/a que mendiga a la cultura del ciudadano/a que conquista, que toma decisiones; que ejecuta y controla; que autogestiona, que autogobierna. Hay que pasar —como dice Aristóbulo Istúriz— del gobierno para el pueblo al auto gobierno del pueblo, a que el pueblo asuma el poder.
Fragmento de una ponencia de Marta Harnecker en el foro “La construcción del estado socialista desde la base del poder popular” organizado por la Dirección General de Investigación y Desarrollo Legislativo de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el 25 de junio 2007 .